Loading...
×

La Asociación Internacional de Marcas (INTA) ha presentado hoy un amicus curiae ante la Gran Sala de Apelación (GBoA) de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) en Matthias Zirnsack vs. EUIPO, Asunto R-260/2021-G, relativo a la registrabilidad de la marca figurativa que combina la palabra “COVIDIOT” con un gorro de bufón.

El examinador de la EUIPO señaló que la palabra “COVIDIOT” designa a una persona que (i) ignora la información disponible sobre el peligro del virus COVID-19, (ii) no toma las medidas de precaución impuestas por el gobierno para protegerse a sí mismo y a otros de infectarse, o (iii) almacena artículos domésticos en grandes cantidades para que esos artículos no estén disponibles para otros. Sobre la base de estas conclusiones, el examinador rechazó la marca sobre la base de que supuestamente sería contraria a los principios morales aceptados y, como tal, entraría dentro de los motivos absolutos de denegación establecidos en el artículo 7 (1) f del Código Europeo Reglamento de Marcas (RMUE).

Tras la apelación del demandante, y a la luz de las decisiones divergentes sobre una cuestión de derecho que podría afectar el resultado del caso, la Sala de Recurso remitió el caso a la Sala Ampliada, solicitando aclaración sobre si y en qué medida el principio de la libertad de expresión debe considerarse parte de la evaluación de los motivos de denegación establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra f), del RMUE.

En su escrito de amicus curiae, la INTA destaca la vaguedad inherente del término legal “principios de moralidad” (así como de la causal de denegación comparable de “orden público”) como la cuestión central en este caso, señalando que al basarse en el principio de la libertad de expresión no resolvería dicho problema. INTA sugiere una prueba de tres pasos para: (1) verificar la percepción pública del contenido de la marca, (2) averiguar si la mayoría del público consideraría que el contenido está en contra de los principios morales aceptados, y (3) si necesario, tratar de establecer un equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y el interés del público en prohibir el registro de marcas que vayan en contra de los principios morales aceptados. El escrito de la INTA determina que, en este caso, no hay indicios de una percepción negativa por parte de la mayoría del público relevante

Brands Protection News

brandsprotectionnews.com