El estudio uruguayo Cervieri Monsuárez & Asociados representó a la marca estadounidense Jansport, famosa fabricante de mochilas, bolsos y otros accesorios, en un caso de infracción de PI por parte de la firma Joysport.
Joysport comenzó a comercializarse como competidora de Jansport en una cadena de supermercados de Uruguay, con una marca y logo que, explica el estudio, poseía una «notoria confundibilidad y afectación del ‘trade dress'» de Jansport.
La fonética, el logo, la ubicación del mismo en las mochilas, el tipo de letra, todos esos parecidos aumentaban la confusión entre las marcas.
«Todos estos elementos prueban la existencia de ‘trade dress’, considerado como la apariencia visual del producto en su conjunto, como un todo», explica Cervieri Monsuarez en un comunicado.
Jansport ya había demostrado la confundibilidad de las marcas en 2002, y la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (DNPI) de Uruguay ya había negado el registro a Joysport como marca -solicitado por la empresa K S.A.- por considerar que se trataba de un caso de confundibilidad de marca.
K S.A. buscó una nueva instancia, pero el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tampoco encontró «las claras diferencias» entre las marcas que habilitaran el registro de Joysport. Otro intento en 2005 tampoco encontró resultado.
Pese a estos antecedentes, la marca Joysport continuó apareciendo a la venta en el mercado uruguayo, por lo que en 2018 Jansport intimó notarialmente al comercio en infracción, «solicitando el cese de uso y comercialización de dichos productos, su retiro inmediato de la venta, la entrega para su destrucción, así como el reembolso de gastos y daños y perjuicios ocasionados».
Luego de una negociación entre las partes, se firmó un acuerdo extrajudicial con el comercio en cuestión y con el importador de las mochilas que llevó al reconocimiento de los derechos prioritarios de Jansport.
Hace unos meses se procedió a la destrucción de las mochilas de Joysport, removiéndose todos sus logos y etiquetas.
Según analiza Cervieri en un texto firmado por las abogadas Virginia Cervieri, Anabel Frachia y Lucía Cantera, «en Uruguay no existe una normativa específica respecto a la figura del ‘trade dress’. Sin embargo, ésta es utilizada cada vez más por parte de la doctrina y jurisprudencia para proteger de forma integral los derechos de propiedad industrial de los afectados.
«El caso anteriormente analizado es un claro ejemplo de confusión directa debido a que las marcas identifican los mismos productos, de forma tal que el consumidor, adquiere la mochila, pensando que es la otra marca (adquiere Joysport pensando que es Jansport)», explican las abogadas. «La protección que se prevé impide la captación o desviación de la clientela por medio del empleo de una marca similar para distinguir productos similares. La defensa al consumidor es un aspecto fundamental en la ley de marcas N°. 17.011».
«Es un gran avance en la defensa de los derechos de propiedad industrial, evitando el aprovechamiento del prestigio ajeno, prevaleciendo siempre la lealtad y buena fe comercial en defensa de los derechos del consumidor», concluyen.
Fuente: Cervieri Monsuárez & Asociados