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En marzo del 2019 el parlamento europeo pasó una nueva Directiva de derechos de autor diseñada para homogeneizar las leyes dispares en toda la UE. Sin embargo, esta no vino sin controversias, en especial por un artículo – Artículo 17 – que impone mayores restricciones a las plataformas de contenido como YouTube, que dependen de contenido creado por terceros, y a servicios digitales como Google y Twitter que levantan contenido subido a la web.

La idea es que estos sitios obtengan permisos y pagar tarifas de copyright al presentar contenido creado por medios de comunicación, periodistas e incluso al presentar contenido de terceros – como creadores de contenido en YouTube – que hagan uso de propiedad intelectual de otros, como música o imágenes.

Esto abrió las puertas a un gran debate con respecto al futuro del uso legítimo y llevó a una guerra entre Google y los editores franceses – siendo Francia el primer país en aplicar la nueva normativa – cuando la plataforma web implementó filtros automatizados estrictos para evitar pagar cualquier tipo de tarifa.

Con esto en mente, y teniendo en cuenta que la normativa todavía debe ser redactada en la legislación local de los Estados miembros, más de 50 académicos de la Unión Europea han publicado una serie de recomendaciones que tienen el potencial de limitar las restricciones a las libertades individuales como resultado de la nueva legislación.

Una recomendación clave es que, al aplicar la normativa a nivel nacional, se “explore por completo” los mecanismos legales para una amplia licencia de contenido con derechos de autor y así evitar que los proveedores de servicios por internet tomen medidas preventivas como lo ha hecho Google.

“De lo contrario”, lee el documento, “se violará la libertad de los ciudadanos de la UE para participar en la creación y distribución democrática de contenido por internet y se restringirá la libertad de expresión e información.”

“Recomendamos que cuando se apliquen medidas preventivas, especialmente cuando conducen al filtrado y bloqueo del contenido cargado antes de que esté disponible al público, los Estados miembros deberían, en la medida de lo posible, limitar su aplicación a casos de violación de derechos de autor prima facie,” continúa el documento.

«En este contexto, una infracción de derechos de autor prima facie significa la carga de material protegido que es idéntico o equivalente a la ‘información relevante y necesaria’ proporcionada previamente por los titulares de derechos. El concepto de información equivalente debe interpretarse estrictamente.”

Los académicos dicen que, si el contenido se elimina sobre la base de una infracción prima facie, los usuarios tienen derecho a reclamar, y so no existe una infracción del tipo, el contenido no debe eliminarse hasta que se determine su estado legal.

En los casos en que el contenido subido por el usuario no cumple con el estándar prima facie, pero coincide con la “información relevante y necesaria” suministrada por los titulares de derechos, estos deben tener la capacidad de declarar que el contenido no infringe debido a excepciones de uso legítimo.

Estas se suman a una gran cantidad de recomendaciones extra, que incluso aunque se implementen, implican un gasto sustancial para garantizar la protección de los derechos de todos por parte de las plataformas digitales.

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